jueves, 30 de agosto de 2012

La prepotencia del poder imperialista

El doble estandar del gobierno norteamericano y las matonezcas amenazas de las potencias europeas demuestra, la tabla raza que hacen los imperialistas con el derecho internacional... 

(Gustavo Paredes, periodista popular autodidacta)
Las amenazas solapadas y también directas por parte de las potencias imperialistas, la altanera prepotencia y la intromisión en los asuntos internos de los países tercer mundistas, que son miembros de las Naciones Unidas, como es el caso de Ecuador,  advertido de una invasión a su territorio soberano de la Embajada en Inglaterra por el Gobierno Monárquico de Gran Bretaña, a causa del hecho de otorgar asilo diplomático a Julian Assange, que es perseguido por el imperio americano, el eterno aliado británico, a causa de dar a conocer informes secretos que muestran su verdadera cara matonezca y dictatorial, con un burdo montaje sobre supuestos abusos sexuales; no tiene justificación moral… demuestra, la tabla raza que hacen los imperialistas con el derecho internacional, que al parecer solo se aplica para los grandes. 
El doble estándar del gobierno Americano, que sobre este asunto dice ser un problema bilateral, siendo que cuando sus embajadas son atacadas en otros países, alude ser un problema de las Naciones Unidas y usa a ésta, para realizar sus acomodos geopolíticos de dominación y usurpación.
La reconocida y pública intromisión de Francia en los asuntos de Siria, al apoyar con armas a los terroristas que pretenden derrocar el gobierno constitucional de ese país, intromisión declarada por el propio presidente francés, sacándose la careta de socialista- demócrata y comunicando que seguirá apoyando a los grupos de mercenarios armados, que asesinan civiles, mujeres y niños, hasta la caída del gobierno Sirio; demuestra que el matonaje es usado por todos los aliados del imperio… (Israel contra Palestina es una muestra clara de barbarie y prepotencia), todas acciones y declaraciones realizadas contraviniendo al consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del cual forman parte ellos mismos, que dice buscar una salida y terminar con la violencia política y militar en Siria, demuestra que es solo un pretexto para los afanes expansionistas del imperio capitalista, que después de llevar a cabo las invasiones en Afganistan, Irak y libia, por fin se topan con la oposición de Rusia y China, que deciden no apoyar más la mentira y la manipulación de la opinión pública mundial.
Pero las posiciones tanto inglesa como francesa no son casuales ni declarada, por el presidente Francés, en función de los valores que el siglo XIX fundaron esa nación y que despertaron la consciencia humana para avanzar hacia la libertad e independencia de las naciones sojuzgadas por los imperios de occidente… Sino que forman parte de la estrategia imperialista norteamericana, que domina las tres cuartas partes del mundo, insertos en la Aldea Global Capitalista, que usa a su antojo la Organización de las Naciones Unidas, exigiendo el reconocimiento y la legitimidad de las decisiones de esta, cuando le son favorables… pero desconociendo las resoluciones y vetos que le desfavorecen, aún por mayoría abrumadora. Es el mismo discurso – táctico, usado en Irak y Libia, para crear una masa crítica mundial, que legitima la violencia imperialista y la invasión de los países (caídos en desgracia) no capitalistas, enemigos de la libertad económica empresarial… y es así como últimamente, se ha empeñado dejar en claro, en declaraciones de sus embajadores y personalidades públicas norteamericanas primero, y por medio de sus aliados europeos después,  el desprestigio de la posición de Rusia y China, dos de los integrantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que propugnan una salida política autónoma del problema Sirio, sin intervención “humanitaria” de la ONU, que solo acarrea más violencia, muerte y destrucción como ha quedado demostrado en las otras intervenciones supuestamente humanitarias. (Es peor el remedio que la enfermedad.)
Afortunadamente se comienzan a levantar voces, como lo demuestra la última convención de países no alineados, la XVI cumbre NOAL realizada en Irán, que comienza a dar luces de oposición al matonaje del imperio terrorista de la oligarquía empresarial mundial capitalista, representada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, organización mega-poderosa que ya no solo es defendida militarmente por USA y sus Marines, sino que además usa mercenarios y parte de los ejércitos de países lacayos de Europa, America y Oceania… formando una flota guerrerista denominada como “Fuerzas de Paz Mundial”.

Red de Prensa Popular
30 de agosto de 2012 
Es nuestro deber recordar, el día de hoy, que en 1996, la prensa norteamericana dio a conocer la existencia de los Manuales de Entrenamiento, los que aconsejaban "...aplicar torturas, chantaje, extorsión y pago de recompensa por enemigos muertos".




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Chile Clarín, El Clarín de Chile

lunes, 13 de agosto de 2012

La agenda oculta de la “Ley Hinzpeter” Por : Francisco Cox y Jorge Contesse en Opinión

La llamada “Ley Hinzpeter” sigue su avance en el Congreso promovida por el gobierno como la solución al vandalismo que ocurre en las manifestaciones. Los abogados Francisco Cox y Jorge Contesse llaman a los parlamentarios a detenerla. 
Afirman que actos como la quema de buses o los saqueos quedan impunes no por falta de leyes, sino por falta de eficiencia policial. Precisan también que el único aporte de esta ley es el aumento del control de los movimientos sociales a través de castigar el “corte de calles” y la “toma”, que para Cox y Contesse no son vandalismo, sino “métodos de participación político-social”.
Citando como ejemplo el conflicto estudiantil, afirman que “resulta evidente que el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta que las ‘tomas’ y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e intentara una solución”.
La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, sin el voto de los parlamentarios de oposición, aprobó el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, conocido como “Ley Hinzpeter”. Toca ahora el debate en sala y se abre la posibilidad para que impere la sensatez en el Congreso Nacional y se rechace el proyecto que impulsa el Ejecutivo.
Habitualmente son los tribunales quienes deben ponderar los derechos en juego frente a un determinado caso que se les presenta. Sin embargo, en nuestra opinión, esa labor no solo debe ser ejecutada por los jueces a la hora de aplicar normas y principios, sino que por todos los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias. Y creemos que si el Congreso cumple su función de ponderación, rechazará este proyecto por los efectos nefastos que generará para el goce del derecho de reunión y libertad de expresión, derechos fundamentales que sustentan la democracia, pero, más importante, porque se privará a la sociedad de avances significativos en distintas materias al producir un efecto inhibidor de la expresión ciudadana.
El ministro Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley tiene como objetivo sancionar delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas, como se verá enseguida.
I
Una de las conductas que mayor rechazo ha generado son los incendios de buses ocurridos al finalizar las marchas estudiantiles. Cabe preguntarse si la legislación con la que contamos deja ese delito impune, es decir, si necesitamos nuevas leyes para castigar algo que la amplia mayoría de la sociedad rechaza. La respuesta es no. Nuestro Código Penal establece una pena que va desde los tres años y un día a 10 años, que es, como señalan los especialistas, la pena que se asigna al que es considerado un delito grave. Cuando el ministro Andrés Chadwick señala que, de estar vigente la ley que lleva el nombre de su colega de Interior, se podrían evitar hechos como el incendio de buses, engaña a la población: usted podría sancionar con presidio perpetuo a los encapuchados que cometen el delito, pero si Carabineros no es capaz de aprehenderlos, de nada sirve una legislación con penas más duras. El problema no es la severidad de la ley, sino la inefectividad policial.
“Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley sanciona delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas”.
En cuanto a los “saqueos”, se trata de la conducta que es constitutiva del delito de robo con fuerza en lugar habitado (o no habitado, dependiendo de las características del lugar en que se cometa el delito), y dado que nuestro legislador previó una agravante genérica de cometer el delito en “tumulto”, dicha conducta ya se encuentra tipificada y sancionada vigorosamente por nuestro ordenamiento jurídico. Como en el caso anterior, el problema no es la falta de ley, sino la negligencia total de la policía. Ello no se soluciona con leyes que restringen el ejercicio de los derechos constitucionales y mucho menos justifica hacer un traspaso de responsabilidad a los que ejercen sus derechos convocando a manifestaciones públicas.
¿Cuáles son entonces las conductas que podrían no estar tipificadas por el ordenamiento jurídico? Las “tomas” y los cortes de calle. En nuestra opinión, sancionar esos actos no es correcto desde el punto de vista del derecho constitucional. Si observamos los “conflictos” de Magallanes, Aysén, Freirina y el prolongado lance en que se han involucrado los estudiantes universitarios, nos damos cuenta que los movimientos sociales usaron estos métodos de participación político-social. Cada uno de estos procesos dio cuenta de un déficit en nuestro sistema democrático y llamó la atención sobre problemas que la clase política no había registrado y, como consecuencia, provocó la reacción en el poder político.
Resulta evidente que el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta que las “tomas” y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e intentara una solución. Igual cosa ocurrió con la postergación de regiones extremas de nuestro país y de las condiciones insalubres en que vivía toda una comunidad. Es decir, la sociedad en su conjunto obtuvo beneficios sociales producto de las “tomas”, las manifestaciones y los cortes de caminos, que de otra forma no se hubiesen generado.
II
Otro motivo por el que el Congreso debe rechazar el proyecto es porque no satisface un test de ponderación mínimo. Para comprender esto hay que preguntarse si el proyecto de ley persigue un fin legítimo. En apariencia sí lo tiene: resguardar el orden público. Pero en nuestra opinión, el proyecto tiene un fin distinto, no explícito, consistente en la criminalización de la protesta social. Pero supongamos que el fin real fuera la mantención del orden público. ¿Es ello legítimo? Sin duda. Es nada menos que la primera función que la Constitución le encomienda al Presidente de la República. Con todo, un test de ponderación constitucional debe además responder si esta medida legislativa es “necesaria para una sociedad democrática”. En este punto el Congreso debe examinar si existen medios alternativos que pongan en menor riesgo el derecho de reunión y la libertad de expresión. Y en este aspecto el proyecto falla, puesto que existen mecanismos menos lesivos para los derechos en juego y que, al mismo tiempo, permiten el logro del (supuesto) fin de resguardo del orden público, como es el empleo de los tipos penales existentes y el uso de mecanismos de investigación policial efectivos que diferencien entre aquellas personas que cometen delitos y aquellos que protestan; incluso cuando las personas se reúnen y se expresan sin “autorización”, puesto que ellas ejercen nada menos que un derecho fundamental.
III
Por todo lo anterior, si nuestro ordenamiento jurídico ya contempla penas (y no especialmente bajas) para aquellas conductas dañinas socialmente, entonces resulta evidente que la llamada “Ley Hinzpeter” contiene una agenda oculta que implica limitar indebidamente derechos constitucionales. El verdadero objetivo de su proyecto de ley es, por lo tanto, sancionar penalmente los actos de protesta social, es decir, criminalizarla, aunque él crea que ello es un mero slogan.
“La pulsión penal del Gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las fuerzas policiales. Resulta francamente incomprensible que los aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de robo, incendio y otros.”
De paso, la pulsión penal del gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las fuerzas policiales. Y es que resulta francamente incomprensible que los aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de robo, incendio y otros. Más aún, cuando equipos periodísticos han sido efectivos en seguirlos e identificarlos en medio de marchas de estudiantes.
En suma, puestos en la balanza si aprobar este proyecto que sanciona las “tomas” y la interrupción del tránsito y los beneficios sociales de los que hemos sido testigos gracias a estas conductas, el Congreso debe rechazarlo puesto que no es necesario para una sociedad democrática y, muy por el contrario, deteriora nuestra convivencia al criminalizar el ejercicio de un derecho y eventualmente producir así un efecto inhibitorio de la crítica y la participación ciudadana en los asuntos de interés público. La incompetencia estatal no puede ser suplida con una restricción indebida de nuestros derechos fundamentales: en ello, y no en otra cosa, consiste la “Ley Hinzpeter”.

sábado, 11 de agosto de 2012

Fin a la libertad de la dictadura democratica

A dos años de la insurrección popular, un resumen explicativo de la Ley Hinzpeter que sanciona las protestas y que mantiene a presos políticos de "la revuelta" en prisión

de Lucas Zahiri, publicado el El Viernes, 10 de agosto de 2012 a la(s) 15:00 ·
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL RESGUARDO DEL ORDEN PUBLICO
LEY HINZPETER

Ingresado al congreso el 4 de octubre del 2011
BOLETÍN 7975-25
ESTABLECE EL NUEVO DELITO: DESORDENES PÚBLICOS

Art 269: Serán castigados con pena PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (541 días a 3 años de cárcel) Quienes participen en desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:
1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transportes../ (Tomas express )

2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, establecimientos comerciales, industriales, EDUCACIONALES o religiosos que sean privados, fiscales o municipales / ( Paros o tomas de colegios entre otros)

3.- Impedir o alterar la libre circulacion de las personas o vehiculos por puentes , calles, caminos u otros bienes de uso público semejante/ (ej. Cortes de calles, marchas no autorizadas)

4.- Atentar contra la autoridad o sus agentes /(Carabineros)

5.- Emplear armas de fuego, punzantes o cortantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o propiedad /(ej, molov que se tiran a las cucas) 

6.- Causar daños a la propiedad ajena sea pública, municipal o particular.

ADEMÄS....

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos./ ( De esta manera queda en manifiesto que quienes convoquen y/u organicen  serán igualmente sancionados)

PERO ADICIONALMENTE LA LEY CONTIENE OTRAS TRAMPAS EN ARTICULOS DISPERSOS...

Art. 269-B
En los delitos previstos contra el orden público, o la autoridad se impodrá el m{aximun de la pena a los responsables que actuaren  con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor./ (Encapuchados) 

Art 83 f) Cód. Procesal Penal
Consignar la existencia y ubicación de FOTOGRAFIAS, FILMACIONES, GRABACIONES y , en general , toda REPRODUCCIÓN DE IMAGÉNES, VOCES o SONIDO  que se hayan tomado, captando y registrando y que sean conducentes para establecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas./ (las fotos tomadas por usted mismo puede ser usada en su contra)

El 16 de Enero del 2012 esta norma fue eliminada del proyecto debido a las presiones de los periodistas que se verian afectados 

Finalmente se agrega en la Ley del Ministerio del Interior (Art.3 DFL (Decreto con Fuerza de Ley) 7912 de 1927 ) la facultad pa este último formule querellas contra los delitos contra el orden publico o la autoridad. En la practica si el Ministerio Público decide no perseguir el caso el Ministerio del Interior puede forzar el juicio.

PERO, EN QUÉ  ESTÁ AHORA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO...

El proyecto ingreso con urgencia simple,sin embargo el 31 de enero del 2012 el ejecutivo le puso suma urgencia a la discusión 

El 21 de Diciembre lo aprobó la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados.

el día 8 de Agosto de 2012 mientras carabineros montaba  un operativo incendiario de 2 micros en plena manifestacion de los estudiantes de Chile, EN SOLO 20 MINUTOS. LA LEY HINZPETER FUE APROBADA EN CASI SU TOTALIDAD...
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Trámite

El proyecto de ley ingresó el 4 de Octubre del año 2011, como materia de Orden Público y la iniciativa fue por Mensaje del Presidente de la República, dentro de sus funciones legislativas.

Luego, pasó a discutirse en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas para su primer trámite constitucional, y posteriormente, se hizo presente la urgencia simple, es decir, se entregan 30 días corridos y fatales al Congreso para su aprobación o rechazo desde que se dio conocimiento a la cámara del mensaje. En la discusión en dicha comisión fue aprobado por lo que pasó a discutirse en sala, en la cámara de Diputados ya que es la cámara de origen.

El día 4 de Enero, la cámara debe discutir sobre el proyecto en general, es decir, aspectos o ideas generales de él para su aprobación o rechazo. En esta etapa, pueden hacerse indicaciones a éste y de no efectuarse indicación alguna, se aprueba sin más. Si se aprueba con indicaciones, se devuelve el proyecto a la comisión para que discuta sobre ellas y elabore un nuevo informe que entregará a la cámara.

Con esto segundo informe, se produce la discusión en particular, analizando artículo por artículo y resolviendo sobre las indicaciones presentadas; con lo cual: el proyecto se aprueba en su totalidad, aprobado en general pero con cambios y modificaciones de la Cámara de Origen y pasa de ésa forma a la Cámara Revisora ó es desechado en su totalidad.

En la cámara revisora, es decir, el Senado, se produce el segundo trámite constitucional con una discusión en general y otra en particular. Se puede: aprobar en totalidad en ambas cámaras y se despacha a promulgación, se pueden hacer enmiendas devolviéndose a cámara de origen o rechazado en totalidad para lo que se forma una comisión mixta.

Entonces, se aprueba por ambas cámaras o se tramita en comisión mixta. Luego, se envía al Presidente de la República para que lo apruebe o rechace dentro de 30 días. Si lo rechaza vuelve a la cámara de origen y se podrá aprobar el/los veto/s, rechazarlas o no considerarlas en caso de no haber acuerdo.

Finalmente, se promulga y publica.

 Rodrigo Javier Hinzpeter Kirberg (extracto de Wikipedia)
De origen judío, estudió en el Instituto Hebreo Doctor Chaim Weizmann y en el Liceo A 67 Alexander Fleming, ambos ubicados en el sector oriente de la capital chilena. Posteriormente ingresó a la carrera de derecho en la Pontificia Universidad Católica, titulándose como abogado en el año 1992.
Ingresó a la política de la mano del después senador Alberto Espina, quien a mediados de los años 1980 se desempeñaba como dirigente de la juventud del Movimiento de Unión Nacional (UN), el cual era partidario de la dictadura de Augusto Pinochet. Hinzpeter conoció a Espina en la universidad y gracias al apoyo de éste logró ser electo en la lista de UN en el Consejo Superior.
De allí pasó a laborar como asesor en la llamada patrulla juvenil de Renovación Nacional (RN). Allí conoció a Piñera y trabajó en la campaña a diputada de Evelyn Matthei.




El ser humano debe ser sujeto de Derecho, no objeto del derecho de unos pocos para someter con normas que restringen la justicia a muchos...

Lamentablemente hemos agotado todas las letras del abecedario y todos los sinónimos para hacerles entender la palabra DERECHO..pero, cuando la letra no tiene alcance, las palabras sobran, la risa se convierte en llanto, es entonces, cuando el mal llamado "proteccionismo" del Estado se convierte en Terrorismo...


L.Z