La
llamada “Ley Hinzpeter” sigue su avance en el Congreso promovida por el
gobierno como la solución al vandalismo que ocurre en las
manifestaciones. Los abogados Francisco Cox y Jorge Contesse llaman a
los parlamentarios a detenerla.
Afirman que actos como la quema de buses
o los saqueos quedan impunes no por falta de leyes, sino por falta de
eficiencia policial. Precisan también que el único aporte de esta ley es
el aumento del control de los movimientos sociales a través de castigar
el “corte de calles” y la “toma”, que para Cox y Contesse no son
vandalismo, sino “métodos de participación político-social”.
Citando
como ejemplo el conflicto estudiantil, afirman que “resulta evidente que
el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta
que las ‘tomas’ y manifestaciones, los cortes de calles y las
protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su
agenda e intentara una solución”.
La
Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, sin el voto
de los parlamentarios de oposición, aprobó el proyecto de ley que
fortalece el resguardo del orden público, conocido como “Ley Hinzpeter”.
Toca ahora el debate en sala y se abre la posibilidad para que impere
la sensatez en el Congreso Nacional y se rechace el proyecto que impulsa
el Ejecutivo.
Habitualmente son los
tribunales quienes deben ponderar los derechos en juego frente a un
determinado caso que se les presenta. Sin embargo, en nuestra opinión,
esa labor no solo debe ser ejecutada por los jueces a la hora de aplicar
normas y principios, sino que por todos los órganos del Estado en el
ámbito de sus competencias. Y creemos que si el Congreso cumple su
función de ponderación, rechazará este proyecto por los efectos nefastos
que generará para el goce del derecho de reunión y libertad de
expresión, derechos fundamentales que sustentan la democracia, pero, más
importante, porque se privará a la sociedad de avances significativos
en distintas materias al producir un efecto inhibidor de la expresión
ciudadana.
El ministro Hinzpeter
ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad
democrática. Ha dicho también que su ley tiene como objetivo sancionar
delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas
afirmaciones son falsas, como se verá enseguida.
I
Una de las conductas
que mayor rechazo ha generado son los incendios de buses ocurridos al
finalizar las marchas estudiantiles. Cabe preguntarse si la legislación
con la que contamos deja ese delito impune, es decir, si necesitamos
nuevas leyes para castigar algo que la amplia mayoría de la sociedad
rechaza. La respuesta es no. Nuestro Código Penal establece una pena que
va desde los tres años y un día a 10 años, que es, como señalan los
especialistas, la pena que se asigna al que es considerado un delito
grave. Cuando el ministro Andrés Chadwick señala que, de estar vigente
la ley que lleva el nombre de su colega de Interior, se podrían evitar
hechos como el incendio de buses, engaña a la población: usted podría
sancionar con presidio perpetuo a los encapuchados que cometen el
delito, pero si Carabineros no es capaz de aprehenderlos, de nada sirve
una legislación con penas más duras. El problema no es la severidad de
la ley, sino la inefectividad policial.
“Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley sanciona delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas”.
En cuanto a los
“saqueos”, se trata de la conducta que es constitutiva del delito de
robo con fuerza en lugar habitado (o no habitado, dependiendo de las
características del lugar en que se cometa el delito), y dado que
nuestro legislador previó una agravante genérica de cometer el delito en
“tumulto”, dicha conducta ya se encuentra tipificada y sancionada
vigorosamente por nuestro ordenamiento jurídico. Como en el caso
anterior, el problema no es la falta de ley, sino la negligencia total
de la policía. Ello no se soluciona con leyes que restringen el
ejercicio de los derechos constitucionales y mucho menos justifica hacer
un traspaso de responsabilidad a los que ejercen sus derechos
convocando a manifestaciones públicas.
¿Cuáles son entonces
las conductas que podrían no estar tipificadas por el ordenamiento
jurídico? Las “tomas” y los cortes de calle. En nuestra opinión,
sancionar esos actos no es correcto desde el punto de vista del derecho
constitucional. Si observamos los “conflictos” de Magallanes, Aysén,
Freirina y el prolongado lance en que se han involucrado los estudiantes
universitarios, nos damos cuenta que los movimientos sociales usaron
estos métodos de participación político-social. Cada uno de estos
procesos dio cuenta de un déficit en nuestro sistema democrático y llamó
la atención sobre problemas que la clase política no había registrado
y, como consecuencia, provocó la reacción en el poder político.
Resulta evidente que el
problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta
que las “tomas” y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas,
hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e
intentara una solución. Igual cosa ocurrió con la postergación de
regiones extremas de nuestro país y de las condiciones insalubres en que
vivía toda una comunidad. Es decir, la sociedad en su conjunto obtuvo
beneficios sociales producto de las “tomas”, las manifestaciones y los
cortes de caminos, que de otra forma no se hubiesen generado.
II
Otro motivo por el que
el Congreso debe rechazar el proyecto es porque no satisface un test de
ponderación mínimo. Para comprender esto hay que preguntarse si el
proyecto de ley persigue un fin legítimo. En apariencia sí lo tiene:
resguardar el orden público. Pero en nuestra opinión, el proyecto tiene
un fin distinto, no explícito, consistente en la criminalización de la
protesta social. Pero supongamos que el fin real fuera la mantención del
orden público. ¿Es ello legítimo? Sin duda. Es nada menos que la
primera función que la Constitución le encomienda al Presidente de la
República. Con todo, un test de ponderación constitucional debe además
responder si esta medida legislativa es “necesaria para una sociedad
democrática”. En este punto el Congreso debe examinar si existen medios
alternativos que pongan en menor riesgo el derecho de reunión y la
libertad de expresión. Y en este aspecto el proyecto falla, puesto que
existen mecanismos menos lesivos para los derechos en juego y que, al
mismo tiempo, permiten el logro del (supuesto) fin de resguardo del
orden público, como es el empleo de los tipos penales existentes y el
uso de mecanismos de investigación policial efectivos que diferencien
entre aquellas personas que cometen delitos y aquellos que protestan;
incluso cuando las personas se reúnen y se expresan sin “autorización”,
puesto que ellas ejercen nada menos que un derecho fundamental.
III
Por todo lo anterior,
si nuestro ordenamiento jurídico ya contempla penas (y no especialmente
bajas) para aquellas conductas dañinas socialmente, entonces resulta
evidente que la llamada “Ley Hinzpeter” contiene una agenda oculta que
implica limitar indebidamente derechos constitucionales. El verdadero
objetivo de su proyecto de ley es, por lo tanto, sancionar penalmente
los actos de protesta social, es decir, criminalizarla, aunque él crea
que ello es un mero slogan.
“La pulsión penal del Gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las fuerzas policiales. Resulta francamente incomprensible que los aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de robo, incendio y otros.”
De paso, la pulsión
penal del gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las
fuerzas policiales. Y es que resulta francamente incomprensible que los
aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean
incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de
robo, incendio y otros. Más aún, cuando equipos periodísticos han sido
efectivos en seguirlos e identificarlos en medio de marchas de
estudiantes.
En suma, puestos en la
balanza si aprobar este proyecto que sanciona las “tomas” y la
interrupción del tránsito y los beneficios sociales de los que hemos
sido testigos gracias a estas conductas, el Congreso debe rechazarlo
puesto que no es necesario para una sociedad democrática y, muy por el
contrario, deteriora nuestra convivencia al criminalizar el ejercicio de
un derecho y eventualmente producir así un efecto inhibitorio de la
crítica y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.
La incompetencia estatal no puede ser suplida con una restricción
indebida de nuestros derechos fundamentales: en ello, y no en otra cosa,
consiste la “Ley Hinzpeter”.
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