La declaración del presidente frances en el foro mundial, a proposito de las ultimas consentraciones en el pais galo, dejando en claro el principio básico del sistema capitalista "democratico" que es la libertad de expresión... tan alardeada por USA y sus incondicionales (incluyendo Chile); junto a las manifestaciones de pesar, de los mandatarios ante la muerte del Rey de Arabia Saudita... considerado por ellos como un "ejemplo de la paz mundial", o un gran "defensor del derecho de las mujeres" y también "adalid de la libertad de prensa"... ponen de manifiesto la adhesión, de estos principes mandatarios con el primer ministro isrraeli incluido, a la consagrada constitucionalmente LIBERTAD de PRENSA.
Este principio, que siempre ha sido bandera de lucha para atacar a los paises "no alineados" con "regimenes totalitarios" o "populistas" contrarios a los dictados del imperio; ha sido mansillado una y otra vez en nuestros paises occidentales defensores de la democracia post-moderna, con el argumento de "proteger la democracia" que gozamos la gran maza de consumidores en el capitalismo...
Es asi como en Francia se permite la difución de todo lo encargado a denigrar a musulmanes y a los "supuestos terroristas" (definidos así sin juicio previo) y en cambio, se coarta y hasta se encarcela, a quienes se atreven a atacar o cuestionar al poder monopolico de los medios informativos sistemicos (que en la actual aldea global son de dos o tres grupos oligopólicos empresariales)... junto con anunciar un proyecto de ley para "controlar" la difusión en internet de opiniones contrarias a la "democracia" neo-liberal, y que les permita cerrar sitios web de estos denominados "subersivos", nuevamente, SIN JUICIO PREVIO.
En USA, ya hace bastante tiempo con el presidente Bush, el poder legislativo de ese pais aprobó con una enmienda, lo que puede interpretarse como el "control" de la difución en toda la nación, de ideas contraria a las definidas por el gobierno y los grupos empresariales, como "verdades oficiales"... por la disposición 215 de la Patriot Act, aplicándoles el principio de "defensa a los intereses nacionales norteamericanos"; con un organismo dentro de la CIA encargado de "unificar criterios de control y difusión" tanto impresas, audiovisuales asi como por internet, que es la que determina, analizando las informaciones del mundo entero, que atenta contra los intereses nacionales.
- La Ley Patriota de los Estados Unidos es un acrónimo de “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism” (Unir y Fortalecer América al Proporcionar las Herramientas necesarias para Interceptar y Obstruir el Terrorismo). Esta ley fue sancionada por los Estados Unidos el 24 de octubrede 2001, a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. De hecho el efecto de esta ley se basó sustancialmente en una anterior ley norteamericana del año 1978, la Foreign Intelligence Surveillance Act (Ley de vigilancia de la inteligencia extranjera), al aumentar sustancialmente las facultades de las autoridades norteamericanas (FBI, CIA, NSA, y las fuerzas armadas norteamericanas) a los efectos de obtener información confidencial. A posteriori, varios juristas (inclusive determinados grupos norteamericanos a favor de la defensa de las libertades individuales) analizaron la posibilidad de abuso en la aplicación de la Ley Patriota de los Estados Unidos. Desde su creación, los efectos restrictivos de la Ley sobre los derechos y libertades individuales fueron objeto de discusión. No obstante, pocos son los que analizaron los efectos internacionales de su aplicación. Desde su aprobación, la Ley Patriota de los Estados Unidos hizo posible que las autoridades norteamericanas tuvieran acceso a numerosas bases de datos que contienen información confidencial sobre cientos de miles de ciudadanos. Más allá de su lógica aplicación a ciudadanos y empresas norteamericanas, esta ley podria permitir a las autoridades norteamericanas tener acceso a información confidencial sobre particulares y sociedades extranjeras. Se ha adelantado que los efectos de la aplicación de la Ley Patriota de los Estados Unidos se podrían extender más allá de las fronteras norteamericanas y así violar los derechos de privacidad de miles de ciudadanos nonorteamericanos y de empresas extranjeras.-*0 (En norteamerica, solo dos grupos económicos empresariales controlan el 95% de los medios de comunicación social)
Asi tambien, en latinoamerica, los grupos empresariales locales que generalmente son solo dos o tres los que se disputan el control de los medios de comunicación, mantienen el control de lo que se debe o no publicar; asi como el monopolio de las publicaciones publicitarias... incluso los recursos del estado son traspasados solo a ellos, los empresarios, a quienes se les entrega el avisaje comercial público; ademas del control de estas empresas del papel para imprenta, las máquinas y los derivados de impresión... por lo tanto, cualquier grupo informativo independiente, se encuentra amarrado al monopolio de este duopolio informativo, e imposibilitado de mantener un medio informativo imparcial o contrario al poder neo-liberal.
Es el caso tambien de Venezuela, donde el estado compite logrando romper el control mediatico de los empresarios, que mantienen el control del 60% de los medios de comunicación impreso y audiovisual, por medio de la "Ley Bolivariana de Medios de Comunicación" que permite en cada localidad y municipio la competencia de los medios comunicativos populares por medio del aporte estatal a los periódicos y medios audiovisuales alternativos; y el caso de Ecuador y Argentina... donde se publican leyes que buscan igualar o democratizar verdaderamente la disputa informativa mediatica.
En Chile, al respecto de la libertad de prensa, desde el termino de la Dictadura que se viene discutiendo sobre la necesidad de regular la "creación y difusión de los medios populares" (que cumplieron una labor destacada en el rompimiento del control informativo impuesto por la dictadura) tanto impreso como audiovisual, pero las conclusiones para propuestas legales solo contribuían a normar sobre quienes podían editar medios impresos (solo periodistas titulados para disputar el control ideológico) y restringir el financiamiento por intermedio de la publicidad (para el control económico); sobre quien controlaba el uso y la longitud de la frecuencia en radiodifución local; y como controlar la emisión abierta audiovisual... Solo hasta el momento, en que se sigue discutiendo la "ley de medios", en abril de 2010 el parlamento aprobó la ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, publicada en el Diario Oficial como ley de la República el 04 de mayo del mismo año. Sin embargo, a casi cinco años de su promulgación las autoridades aún no han evacuado el reglamento que permite su adecuada aplicación, contando para ello de un plazo de seis meses, ni ha abierto concursos de concesión para garantizar el acceso igualitario a estos servicios. Rezago que expone a abierta indefección a radioemisoras que ejercen su legítimo derecho a la libertad de expresión, por transmitir sin una concesión otorgada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, según establece el artículo 36-B de la Ley de Telecomunicaciones, cuerpo normativo impuesto mediante decreto supremo por la dictadura militar -y hasta la fecha no reformado-, que faculta la incautación, multa y cárcel para todos aquellos que operen dichos equipos sin concesión o faciliten infraestructura para su funcionamiento. Disposiciones que de acuerdo a los estándares internacionales en la materia, constituye una criminalización de la transmisión sin licencia, en abierta vulneración a la Convención Americana de Derechos Humanos y vulneración al derecho de propiedad de bienes privados (equipos computacionales y de radiodifusión) como fue el caso de Radio Emoción de Buin, que en mayo de 2013 fue allanada y clausurada, con la consiguiente detención de su director Jose Castillo junto con la incautación de sus equipos y como es el caso de Radio La Victoria.
Esta radio, "La Victoria" fue allanada recientemente y retirados todos los equipos, por una supuesta ilegalidad cometida por los pobladores que operaban la radioemisora... y que se vio afectada por dicha norma.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el 23 de abril de 2014 ante la OEA su Informe Anual 2013, en el cual se incluye el Informe Anual 2013 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En este informe, la relatoría analiza la situación de libertad de expresión en todos los países de América señalando avances y retrocesos para la promoción y la defensa del derecho a la comunicación en diversos ámbitos.
En relación a Chile, el informe señala que la relatoría ve con preocupación que continúa vigente el “ordenamiento que castiga con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente”, en el artículo 36 B letra A, de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta sanción afecta mayormente a radios comunitarias que no pueden acceder a los marcos legales.
Sobre el proyecto de ley de medios digitales que se discute actualmente en la Cámara de Diputados, hay una creciente tendencia en los parlamentarios tanto de la Alianza, así como de la Nueva Mayoria, de presentar proyectos de ley que castigan más duramente acciones comunicativas realizadas por Internet. Un ejemplo claro de ello son los proyectos de ley 9460-19 y 9461-19 que modifican la Ley 19.733, y que ha encontrado un terreno fértil en las Cámaras, donde ha avanzado de manera firme, a pesar de sus múltiples y evidentes problemas, el control sobre la información publicada en la web, con nuevos aspectos de la ley que, de aprobarse, afectarán para siempre tu libertad de expresión.
Uno de estos aspectos es que se entenderá por "diario todo periódico impreso o en papel o publicado vía digital o electrónica que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley".
El corte de “cuatro publicaciones semanales” para ser considerado un periódico, haría extensiva la aplicación de la ley a una publicación en Facebook, un blog de uso personal, un tuiteo o una página web con “memes”, que se haga cuatro veces a la semana, determinara una infracción a la Ley si no se ha inscrito legalmente; lo que corresponde legalmente de nuevo, una transgresión al “ordenamiento que castiga con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente”.
- Por otro lado, la obligación de efectuar el depósito legal pertinente en la Biblioteca Nacional, considerando la extensión de la norma a cualquier publicación periódica en Internet, no sólo es absurdo y único a nivel mundial, sino que resultaría en una carga de trabajo adicional imposible de enfrentar para esta institución, distrayéndola de sus labores habituales.
Pareciera ser que el fin último de proyectos como este es imposibilitar el anonimato en la red, uno de los requisitos fundamentales para la existencia de la libertad de expresión. CC BY (Pimkie) – SA
Todas estas absurdas cargas legales buscan, entre otras cosas, impedir el anonimato en la red, un asunto de gran conveniencia para autoridades públicas cuando Internet se ha transformado en una plataforma de crítica, sátira e información de los usuarios hacia el resto de la población respecto a su labor.
La excusa para terminar con el anonimato es la intención de identificar y sancionar a quien ha emitido opiniones poco educadas, chocantes o incluso ofensivas. Sin embargo, sanciones de responsabilidad civil y penal en caso de injurias y calumnias ya están establecidas en nuestra legislación siguiendo las reglas generales.
El ejercicio de la libertad de expresión por cierto que admite restricciones, en especial cuando colisiona con otros derechos fundamentales igualmente importantes (ej. vida privada), pero son los tribunales de justicia y no una regulación irreflexiva y absurda, quienes deben resolver el conflicto, a través de un debido procedimiento y de acuerdo a la ley. -*1
*0 Extracto "La cronica juridica" del Doctor Alain P. Lecours
*1 Extracto de Rayén Campusano, abogada de la Universidad de Chile y pasante de ONG Derechos Digitales
No hay comentarios:
Publicar un comentario